Etiqueta de productos cosméticos
Existen requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los productos cosméticos, lo anterior basado en el Reglamento Técnico Centroamericano, le detallamos:
Forma cosmética. En el etiquetado del envase primario o secundario, debe figurar la forma cosmética.
Factor de protección solar: en caso de los bronceadores y filtros o bloqueadores solares.
Cantidad neta declarada. El contenido neto debe ser declarado en unidades del Sistema Internacional de Unidades.
Nombre del titular y país de origen. Debe figurar nombre, denominación o razón social del responsable del producto y país de origen.
Declaración de la lista de ingredientes. La lista de los ingredientes debe declararse en nomenclatura INCI.
Para la declaración de los ingredientes puede figurar en el etiquetado del envase secundario si lo hubiere, o bien en la etiqueta complementaria.
Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario o secundario. Esta información no debe ser, removida, transcrita, alterada o cubierta.
Información de seguridad.
Información adicional. En la etiqueta complementaria, material escrito o gráfico puede presentarse cualquier información. Dicha información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del consumidor.
Cuando la etiqueta esté redactada en otro idioma diferente al castellano/español, debe agregarse una etiqueta complementaria que sea legible. Además, se permite el uso de insertos para la información de etiquetas complementarias.
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