Lista de alimentos para tramitar un Registro Sanitario Simplificado Por Notificación.
Le contamos sobre el Registro Sanitario Simplificado Por Notificación de alimentos. (DECRETO Nº 43291-S)
El cual aplica para alimentos considerados de bajo riesgo.
El Registro sanitario simplificado por notificación: permite solicitar el registro, renovación de registro, cambios post registro, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa centroamericana aplicable a la materia y es otorgado por el Ministerio de salud en menos de 24 horas, en decir en el momento en que se trámita.
Recordemos que un Alimento: Es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.
Le compartimos la lista de productos alimenticios autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación.
Aplica para el registro, renovación y cambios post registro de los siguientes productos:
1-Aceites y mantecas vegetales
2-Aderezos y salsas excepto las que contienen carne o queso
3-Agua de pipa (Coco)
4-Agua embotellada saborizada o gasificada
5-Aguas minerales simples o aguas de manantial
6-Almidones
?-Aperitivos y bocadillos (Snaks)
8-Apretados a base de agua
9-Avena
10-Azúcar moreno
11-Barquillos
12-Bebidas a base de té
13-Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las bebidas que contengan leche.
14-Bebidas en polvo
15-Bebidas gaseosas
16-Bizcochos (Rosquillas)
17-Bolis
18-Café, sucedáneos de café, té, infusiones de hierbas y avenas
19-Caramelos blandos
20-Coco rayado
21-Colorantes y saborizantes artificiales
22-Condimentos
23-Confites a base de azúcar
24-Empanizadores
25-Encurtidos en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
26-Fécula de maíz-Maicenas (Saborizadas y no saborizadas)
27-Frutas confitadas
28-Frutas deshidratadas
29-Frutas empacadas congeladas
30-Frutas en conserva
31-Galletas
32-Gelatina en lámina
33-Gelatinas listas para consumir excepto las mini gelatinas
34-Goma de mascar
35-Gomitas
36-Granola
37-Helados a base de agua
38-Hielo
39-Hierbas aromáticas y especias
40-Jaleas y mermeladas
41-Jugos-Pulpas de frutas y vegetales
42-Levadura y Polvo para hornear
43-Lustre para queques y decoración comestible
44-Margarina
4S-Marshmellows (Malvaviscos)
46-Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina
47-Mezclas de cacao en polvo, en pasta y Jarabes
48-Mezclas para preparar repostería dulce y salada
49-Miel de maple
50-Mostazas
51-Obleas-Wafer (Sorbetos)
52-Palomitas de maíz
53-Panes y panecillos empacados y etiquetados
54-Pastas para repostería (Hojaldre-Filo)
55-Pastas y fideos sin ingredientes adicionales
56-Pinolillo
57-Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, purés, revestimientos de fruta excepto los dirigidos a la población menores a 3 años
58-Preparados para untar a base de nueces y semillas excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años
59-Productos a base de soya
60-Productos a base de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y
sucedáneos de chocolate
61-Productos para untar a base de cacao
62-Puré de papa deshidratado
63-Queques y repostería excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne
64-Salsas picantes (Tabasco) y Chileras preparadas
65-Semillas secas solas o combinadas
66-Siropes y Jarabes
67-Sopas deshidratadas sin ingredientes lácteos
68-Tapa de dulce en cualquier forma
69-Tortillas de Harina y Maíz
70-Turrón y Mazapán
71-Vegetales congelados
72-Vegetales deshidratados
73-Vegetales en conserva
74-Vinagre
No aplica para:
- a) Productos alimenticios que a pesar de estar considerados de bajo riesgo presenten algún descriptor nutricional.
- b) Productos que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.
- c) Bebidas energéticas y suplementos a la dieta.
- e) El alimento o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis. Otros cambios en los que se puede usar este mecanismo, son los que se indican en el ANEXO II, aplicando a todos los alimentos y cosméticos, no solo a los enlistados en el ANEXO I.
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