Lista de alimentos para tramitar un Registro Sanitario Simplificado Por Notificación.

Le contamos sobre el Registro Sanitario Simplificado Por Notificación de alimentos. (DECRETO Nº 43291-S)

El cual aplica para alimentos considerados de bajo riesgo.

El Registro sanitario simplificado por notificación: permite solicitar el registro, renovación de registro, cambios post registro, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa centroamericana aplicable a la materia y es otorgado por el Ministerio de salud en menos de 24 horas, en decir en el momento en que se trámita.

Recordemos que un Alimento: Es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.

Le compartimos la lista de productos alimenticios autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación.

Aplica para el registro, renovación y cambios post registro de los siguientes productos:

1-Aceites y mantecas vegetales

2-Aderezos y salsas excepto las que contienen carne o queso

3-Agua de pipa (Coco)

4-Agua embotellada saborizada o gasificada

5-Aguas minerales simples o aguas de manantial

6-Almidones

?-Aperitivos y bocadillos (Snaks)

8-Apretados a base de agua

9-Avena

10-Azúcar moreno

11-Barquillos

12-Bebidas a base de té

13-Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las bebidas que contengan leche.

14-Bebidas en polvo

15-Bebidas gaseosas

16-Bizcochos (Rosquillas)

17-Bolis

18-Café, sucedáneos de café, té, infusiones de hierbas y avenas

19-Caramelos blandos

20-Coco rayado

21-Colorantes y saborizantes artificiales

22-Condimentos

23-Confites a base de azúcar

24-Empanizadores

25-Encurtidos en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya

26-Fécula de maíz-Maicenas (Saborizadas y no saborizadas)

27-Frutas confitadas

28-Frutas deshidratadas

29-Frutas empacadas congeladas

30-Frutas en conserva

31-Galletas

32-Gelatina en lámina

33-Gelatinas listas para consumir excepto las mini gelatinas

34-Goma de mascar

35-Gomitas

36-Granola

37-Helados a base de agua

38-Hielo

39-Hierbas aromáticas y especias

40-Jaleas y mermeladas

41-Jugos-Pulpas de frutas y vegetales

42-Levadura y Polvo para hornear

43-Lustre para queques y decoración comestible

44-Margarina

4S-Marshmellows (Malvaviscos)

46-Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina

47-Mezclas de cacao en polvo, en pasta y Jarabes

48-Mezclas para preparar repostería dulce y salada

49-Miel de maple

50-Mostazas

51-Obleas-Wafer (Sorbetos)

52-Palomitas de maíz

53-Panes y panecillos empacados y etiquetados

54-Pastas para repostería (Hojaldre-Filo)

55-Pastas y fideos sin ingredientes adicionales

56-Pinolillo

57-Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, purés, revestimientos de fruta excepto los dirigidos a la población menores a 3 años

58-Preparados para untar a base de nueces y semillas excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años

59-Productos a base de soya

60-Productos a base de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y

sucedáneos de chocolate

61-Productos para untar a base de cacao

62-Puré de papa deshidratado

63-Queques y repostería excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne

64-Salsas picantes (Tabasco) y Chileras preparadas

65-Semillas secas solas o combinadas

66-Siropes y Jarabes

67-Sopas deshidratadas sin ingredientes lácteos

68-Tapa de dulce en cualquier forma

69-Tortillas de Harina y Maíz

70-Turrón y Mazapán

71-Vegetales congelados

72-Vegetales deshidratados

73-Vegetales en conserva

74-Vinagre

No aplica para:

  1. a) Productos alimenticios que a pesar de estar considerados de bajo riesgo presenten algún descriptor nutricional.
  2. b) Productos que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.
  3. c) Bebidas energéticas y suplementos a la dieta.
  4. e) El alimento o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis. Otros cambios en los que se puede usar este mecanismo, son los que se indican en el ANEXO II, aplicando a todos los alimentos y cosméticos, no solo a los enlistados en el ANEXO I.

Contáctenos para más información!

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